Provincia de Cádiz

Cinco años de prisión por estafar en El Puerto a la viuda de su jefe

Detalle de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Detalle de la Audiencia Provincial de Cádiz. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un hombre a cinco años y tres meses de prisión por delitos de estafa, hurto y falsedad documental, ya que tras la muerte del propietario de una cerrajería en El Puerto de Santa María, conociendo la situación anímica por la que pasaba la viuda y aprovechando que disponía de las llaves de la nave debido a la relación laboral y de confianza que le unía con el difunto, vendió diversa maquinaria y vehículos de la empresa de cerrajería sin conocimiento de la viuda.

Según la sentencia, el hombre se apoderó, a espaldas de la viuda, de un vehículo furgoneta y un camión, así como diversa maquinaria. Además, falsificó la firma del difunto en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz para cambiar la titularidad de los vehículos a su nombre y posteriormente venderlos.

Además, del mismo modo y aprovechándose de la situación anímica que vivía la viuda del fallecido por el inesperado fallecimiento de su marido, se personó en su domicilio y le informó que su marido tenía deudas por compra de materiales, a sabiendas de su inexistencia, por lo que la viuda le entregó 2.000 euros, además de un IPhone y el cargador de su marido con la excusa de recabar datos de los clientes.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al procesado a cinco años y tres meses de prisión por los delitos de estafa, hurto y falsedad documental en documento oficial. La sentencia de primera instancia fue recurrida ante el TSJA por el encausado, que alegó vulneración su derecho a la presunción de inocencia y valoración errónea de la prueba practicada, pues argumentó se limitó en todo momento a seguir las instrucciones dadas por la viuda.

El TSJA ha desestimado ahora el recurso al entender que no hay base alguna para inferir que la viuda hubiese manifestado tal autorización ni que hubiera consentido en modo alguno que el acusado se hiciese con los bienes y dispusiera de ellos. El recurrente no sólo no ha aportado prueba que sustente su versión exculpatoria, sino que "deja sin aclarar puntos fundamentales de su comportamiento en relación con los bienes claramente discordantes con dicha versión".

Además, no explica de un modo "mínimamente satisfactorio" que prácticamente de modo inmediato tras el fallecimiento, procedió a gestionar la transferencia del camión y de la furgoneta a su propio nombre.

Asimismo, el TSJA indica que no consta que el acusado y el empresario fallecido fueran socios como sostiene el recurrente, sino que según la documentación aportada en la causa, su relación de trabajo consistió en que el acusado trabajó de modo discontinuo e intermitente para el fallecido.

En cuanto a la falsificación de la firma, el TSJA explica que en los formularios de cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos aparece una fecha anterior al óbito del empresario y figura como estampada por éste una firma cuya falsedad ha sido demostrada a través de la prueba pericial caligráfica.

Finalmente, recuerda que el condenado vendió el camión y la maquinaria no como gestor o mandatario de la viuda, sino en su propio nombre y haciéndose ver como único titular de dichos bienes, según hizo constar en los contratos de compraventa, que recoge que eran de "su completa y exclusiva propiedad".

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