Negligencia médica

Condena a la sanidad andaluza por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón

Varias personas acceden a las Urgencias del Hospital de Valme.

Varias personas acceden a las Urgencias del Hospital de Valme. / Juan Carlos Muñoz

La justicia ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar más de 112.000 euros a una sevillana que acudió en "innumerables ocasiones" a su ambulatorio en Los Palacios y Villafranca y al servicio de Urgencias del Hospital de Valme con un cuadro originario por recurrentes episodios de tos seca que acabó dos años después de las primeras visitas a la sanidad pública en un diagnóstico de cáncer de de pulmón en estadio III con la merma en las posibilidades de curación o supervivencia que ello supone. 

El Juzgado de Contencioso Administrativo nº2 de Sevilla es quien ha dictado la sentencia, que han tramitado los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. En una sentencia emitida el pasado 23 de enero, el citado juzgado aborda un recurso de una mujer contra la decisión del SAS de desestimar su reclamación por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de "defectuosa asistencia sanitaria" y "negligencia". En la misma, se condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de una indemnización de 112.500, por el daño ocasionado a la paciente sevillana dado que "de haber anticipado el diagnóstico dos años el pronóstico hubiera sido francamente mejor, dado que los diagnósticos tardíos oncológicos, suponen siempre tratamientos más agresivos y menos perspectiva y calidad de vida, de ahí la importancia de un diagnóstico precoz".

En mayo de 2017, la paciente, de 49 años, acudió por primera vez al centro de salud de Los Palacios Y Villafranca a consecuencia de una tos persistente, por la que "no fue atendida específicamente por un neumólogo que analizara los estudios indicados en estos casos y que incluyen técnicas de imagen específicas como una radiografía", según consta en la sentencia, obteniendo siempre distintos diagnósticos sin que se le diera importancia del tipo bronquitis, asma, faringitis o gripe, etc. 

Es más, el documento recoge que "los hallazgos radiológicos en a radiografía de tórax visibles desde mayo de 2018 a enero de 2019 se pasaron por alto y no fueron depurados convenientemente por técnicas de imagen". Así, tuvo que esperar al 2020 para que por fin se le diagnosticara con un retraso de dos años lo que era un adenocarcinoma de pulmón.

En consecuencia, "de todo lo anterior se demoró el diagnóstico de cáncer de pulmón unos dos años con un menoscabo pronóstico para la paciente muy significativo desde un estadio I-II con supervivencia estimada de 70% a un estadio IIIA con una supervivencia estimada del 36%"

El auto concluye que "el tiempo transcurrido desde la exploración radiológica efectuada en mayo del 2018, que no fue seguida de la conducta clínico-diagnósttica adecuada y establecida con carácter general, ha condicionado un retraso diagnóstico y terapéutico que, muy probablemente, ha conllevado una modificación relevante en el estadiaje de la lesión, de sus alternativas terapéuticas y, sobre todo, de su pronóstico".

La sentencia considera evidente el retraso en el diagnóstico del padecimiento, pues el diagnóstico requería la realización de "una prueba de imagen más concluyente, como hubiera sido un TAC". "Esto es, ambos peritos concluyen que ha habido un retraso diagnóstico al no haber sido adecuadamente atendida su dolencia, debiendo haberle sido realizada una prueba de imagen más concluyente, como hubiera sido un TAC", añade.

Aun así y como viene siendo habitual, sobre todo en la jurisdicción contenciosa, estiman en sentencia que solo hay una pérdida de oportunidad consecuencia del retraso diagnóstico, que incrementó en un 25% el riesgo de la paciente. Siendo muy singular la sentencia, en tanto considera que hay que valorar el daño irrogado haciendo una simulación, como si la paciente hubiera fallecido, calculando la cuantía en un procedimiento aparte, en ejecución de sentencia.

Al respecto, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, pone el foco tras esta sentencia en dos aspectos muy importantes que se repiten en materia de retrasos diagnósticos oncológicos. "Uno es la falta de coordinación entre los distintos servicios públicos, pese a estar dotado el SAS de un sistema informático, y en un momento donde se está trabajando con potentes motores de IA. En la práctica las asistencias están deslavazadas. No existe un sistema, ni voluntad de mejorar este aspecto, para tener una visión objetiva de la sintomatología y el tiempo que la viene padeciendo el enfermo oncológico. Una paciente con un cuadro de tos que no remite en más de dos años debería haber hecho saltar todas las alarmas".

A colación, Flores también reprocha "las escasas cuantías indemnizatorias dadas en la jurisdicción contenciosa, muy obsoleta, y con una dinámica procesal que por sistema beneficia a la Administración". "No es de recibo las cuantías reparadoras que dan a los pacientes; personas que han pasado por un calvario asistencial con consecuencias nefastas, y a las que se revictimizan con escasas reparaciones", concluye.

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