Narcotráfico

Casi dos años de cárcel a un preso de Algeciras al que se le cayó un paquete con droga al pasarlo a otra celda

La prisión de Botafuegos vista desde el exterior.

La prisión de Botafuegos vista desde el exterior. / Erasmo Fenoy

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado una pena de un año, diez meses y quince días de prisión para un preso de la cárcel de Algeciras al que se le cayó una bolsa con hachís y cocaína cuando se la intentaba pasar desde su celda a un interno que estaba en la contigua. 

El intento de pasar la droga ocurrió el día 11 de octubre de 2016 y la Sección 7ª de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras no emitió la sentencia hasta seis años después, el 3 de octubre de 2022. El preso presentó una apelación por la supuesta ruptura de la cadena de custodia de la droga intervenida, la vulneración de la tutela judicial efectiva y la infracción del principio de presunción de inocencia. El TSJA rechazó el recurso el pasado 18 de octubre y confirmó la condena. 

Los hechos ocurrieron sobre las 20:15, en la prisión de Botafuegos, cuando Antonio A.R. intentaba pasar un paquete desde su celda a la contigua con intención de entregárselo a otro interno. El paquete se cayó al suelo y el condenado pidió a unos auxiliares de limpieza que estaban en el pasillo que lo recogieran y se lo entregaran. Lo recogieron, sí, pero se lo dieron a los funcionarios. En su interior había, según el análisis del Laboratorio de la Subdelegación de Gobierno en Algeciras, 34,8 gramos de resina de hachís (unos 54 euros) y dos gramos cocaína (117 euros). Antonio A.R. la estaba vendiendo cuando se le cayó. Fue condenado por un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño

El TSJA determina que no se produjo ninguna irregularidad en la cadena de custodia de la droga intervenida. La defensa de Antonio A.R. se basaba en una diferencia del peso registrado en la prisión del que se realizó en el laboratorio, que el tribunal achaca a que en la cárcel se realiza con el envoltorio. El hecho de que no se oyera en el juicio al jefe del servicio (nadie lo propuso como testigo) obedece según el TSJA a que no fue necesario, puesto que los funcionarios acreditaron el itinerario que siguió la droga. 

La defensa del preso alegó que el delito debía haberse calificado como "en grado de tentativa", ya que incidió en que la droga se encontraba ya dentro de la cárcel y la persona que iba a comprarla no llegó a tener contacto con ella. El TSJA lo rechaza según la jurisprudencia y al propio Código Penal, que incluye la mera posesión destinada al tráfico como delito.

Además, el condenado recurrió por su derecho a la presunción de inocencia, alegando que no se practicaron pruebas que acreditaran su culpabilidad. El TSJA lo rechazó puesto que, como hizo el tribunal de instancia, otorga la máxima credibilidad a los funcionarios que presenciaron los hechos. La declaración de los testigos resultó "fiable" sin apreciarse "algún interés personal y directo". Si no se tomaron huellas dactilares o se registró la celda fue porque no se consideró necesario por el juez instructor.         

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